SUBVENCIONES RESTAURACIÓN Y CENTROS DE ESTÉTICA
Programa de reactivación de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por COVID-19.
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
Bases: RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19. Cataluña (DOGC 22-10-2020. Sección anuncios de la Generalitat de Cataluña. Otros entes.
Objetivo: Reactivar el sector de las actividades de restauración, y de los centros de estética y belleza ante el cierre originado por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente. Será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria.
Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
Modelo normalizado: (http://canalempresa.gencat.cat), (http://ccam.gencat.cat) (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/). Incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, si procede, se hará efectivo el pago
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Personas beneficiarias: los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza obligadas a cerrar en función de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales. Han de tener como mínimo, un establecimiento, operativo en Cataluña.
Requisitos
La empresa tendrá que acreditar, mediante declaración responsable, que en función de la Resolución SLT/2546/2020, tuvieron que suspender sus actividades.
Será necesario que el beneficiario de la actuación, se adhiera a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde el CCAM.
Tipología de acciones subvencionables
Cualquier tipología de acción que lleve a cabo la empresa durante el periodo de recuperación económica debido a los efectos del COVID19, es decir, cualquier acción llevada a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020 que pueda suponer para la empresa una recuperación o incremento del volumen de ventas, así como la estimulación de la demanda, y fortalecer la solvencia financiera, y todas aquellas actuaciones que vayan a fomentar la creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on-line y su logística.
Cuantía: Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 1.500 euros.
Gastos subvencionables: Gastos fijos de estructura, tales como alquilares, compras de producto, inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística, así como cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones correspondientes, con excepción de: sueldos y salarios, amortizaciones y rentings, y cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercero.
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. Tan sólo serán subvencionables las facturas que se correspondan en el ejercicio objeto de la convocatoria.
Gastos no subvencionables:
– Intereses deudores de cuentas bancarias.
– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Gastos de procedimientos legales y judiciales.
– Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.
– Gastos de transacciones financieras.
– Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
– Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.
– Los estudios.
– Los patrocinios y premios.
– Los caterings y los gastos de alimentación.
Documentación complementaria a la solicitud:
– Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento
– Declaración responsable
Régimen de compatibilidad de las subvenciones:
Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Desde MIRET CONSULTORIA JURÍDICA, esperamos que esta información pueda ser de su interés y no dude en contactarnos desde el formulario de CONTACTO de nuestra ASESORÍA LABORAL